A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Asproagrollanos·Demandado Ant
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia en sede de revisión
- Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
- Juramento
- Prevalece la acción de tutela cuando lo que se busca es la protección directa de derechos constitucionales fundamentales
- Formas para subsanarla
- Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se declara la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el presente proceso, desde el auto admisorio de la demanda, con el fin de que se vincule a la Sociedad de Activos Especiales -SAE-, a la asociación ASODEPAZ y a las demás partes que se consideren pertinentes.
Se dispone así mismo que, una vez se dicten las respectivas sentencias de instancia, se envíe el expediente al despacho del magistrado sustanciador para su revisión.
Se precisa que, las pruebas recaudadas hasta el momento conservan la validez que les corresponde.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas desde el auto admisorio de la demanda proferido el 27 de enero de 2019 por el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio, dentro de la accion de tutela interpuesta por la Asociacion de Productores Agropecuarios Emprendedores de la Altillanura "ASPROAGROLLANOS" contra la Agencia Nacional de Tierras -ANT-. Lo anterior, con el fin de que se vincule a la Sociedad de Activos Especiales -SAE-, a la asociacion ASODEPAZ y las demas partes que considere pertinentes.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio que, de manera preferente y expedita, reinicie el proceso de tutela referido en el numeral anterior, previa vinculacion y notificacion de la Sociedad de Activos Especiales -SAE-, la asociacion ASODEPAZ y las demas partes que considere pertinentes.
- Tercero. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se devuelva el expediente al Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio, para que proceda conforme a lo expresado en el numeral anterior.
- Cuarto. Una vez se dicten las respectivas sentencias de instancia, se enviara el expediente al despacho del magistrado sustanciador para su revision. Las pruebas recaudadas hasta el momento conservaran la validez que les corresponda.
- Quinto. Proceda la Secretaria General de la Corte Constitucional de acuerdo con lo dispuesto en el presente auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.